sábado 26 de febrero de 2011

Principios de la Auditoría Legal

La auditoría legal es la revisión de una entidad a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos de forma y fondo para realizar la actividad a la que se dedica.

Sirve igualmente para determinar si los instrumentos legales utilizados en el ejercicio normal de sus funciones y en el proceso de adquisición de obligaciones, responden a las normas generales y particulares, según su naturaleza.

La auditoría legal, pués, debe estar regida por principios, entre los que, en atención a su naturaleza, podemos identificar:

1. Confidencialidad.
2. Integridad.
3. Legalidad.

Pudiera suponerse que este servicio constituiría una intervención en las actividades del asesor legal de la empresa, sin embargo, nada más alejado de la realidad, ya que, al igual cómo ocurre en contabilidad, el trabajo del contador de la empresa es supervisado, o más bien validado por un auditor independiente, de igual forma, el auditor legal valida los proceso y opiniones bajo la responsabilidad del asesor legal o abogado de planta no desde la perspectiva de su criterio personal sobre los proceso, sino desde la perspectiva del cumplimiento y observación de la normativa aplicable.

Planteo esta situación, porque entiendo que puede prestarse para una discusión académica profunda. 

sábado 7 de noviembre de 2009

Apoderamiento de Instancia

Cuando se lleva un litigio a un Tribunal se evidencia el apoderamiento de la instancia y esta acción, en las legislaciones que, como la dominicana, heredaron de Francia los formalismos procesales, está revestida de unos formalismos que, en caso de incumplimiento comprometen la validez del acto ya que, en sentido general cuando el acto de apoderamiento está afectado de vicios, generalmente limitan el ejercicio del derecho de defensa.

De ahí que en materia civil ordinaria, de conformidad con los artículos 59, 61, 69 y 73 del Código de Procedimiento Civil , el apoderamiento se haga a través de un acto de emplazamiento el cual deberá contener las generales completas de la parte demandante, el nombre y generales del abogado que la representa, la denominación del demandado, el tribunal que habrá de conocer de la instancia, el plazo en el que debe constituir abogado los fundamentos o justificación de la instancia y las pretensiones de la parte demandante.

Es necesario establecer que este emplazamiento debe ser notificado a persona o en el domicilio del demandado o en su residencia, cuando se trate de acciones personales y el tribunal competente será el del domicilio del demandado, en las acciones personales, teniendo en cuenta, como hemos indicado que estamos refiriéndonos a las acciones ordinarias.

Cabe destacar, igualmente, que en caso de que la persona no pueda ser localizada en su domicilio puede dejársele el emplazamiento en manos de un vecino y si éste se niega a firmarlo, en la oficina del ayuntamiento. Y en caso de que el domicilio del traslado no sea el domicilio real del demandado, se notificará, de conformidad con procedimiento previsto en caso de domicilio desconocido, en manos del procurador fiscal que corresponda a la jurisdicción del tribunal y en la puerta del tribunal que habrá de conocer la instancia.

jueves 5 de noviembre de 2009

Las excepciones en el procedimiento civil

Las excepciones del procedimiento civil, constituyen una acción que va dirigida, si se quiere, a descalificar la instancia que ha sido sometida a la consideración del Tribunal, a través de una demanda.

El uso indiscriminado de las excepciones como medio de defensa ha provocado que percibamos con recelo el objeto de las mismas y su importancia para la seguridad jurídica, que no es más que la posibilidad de prever, de conformidad con el marco normativo vigente, el destino del litigio, proyección sobre la que, generalmente se construye la defensa o sustento del caso, según corresponda.

Entonces, ¿cuál es el objeto de las excepciones?.

Si pensamos detenidamente, aunque no se determine en forma expresa el proceso civil tiene, como todo proceso, una fase preparatoria o de instrucción y otra de fondo, propiamente dicho, y del análisis de la normativa procesal, en función del tiempo y la forma en que deben ser presentadas las excepciones, estas corresponden a la parte del proceso que que pudieramos denominar fase preparatoria del juicio civil, y atendiendo a su objeto podemos concluir que el objeto de las mismas es proveer a los usuarios de un mecanismo que para descartar el conocimiento del fondo de un proceso y evitar, dicho más claramente, saturar el sistema con acciones que no tienen seriedad, al menos en principio.

Es por ello que, si bien el Código de Procedimiento Civil no indica, propiamente, la fase preparatoria o de instrucción del proceso, debe entenderse que bajo la normativa vigente es, perfectamente posible que, previo al conocimiento del fondo se instruya el proceso en cuanto a la forma y el juez o la jueza apoderado del caso, pueda declarar buena y válida en cuanto a la forma la demanda interpuesta y, en cuanto al fondo ordenar las medidas de instrucción pertinentes, siempre a solicitud de parte, y luego reservarse el fallo sobre el fondo, con la certeza de que la sentencia que se produzca acogerá o rechazará, lo que evidentemente se traduce en una garantía procesal.

Es por lo que cabría preguntarse si cuando la norma establece que las sentencias preparatorias no son recurribles sino con el fondo de la instancia, se refiere, precisamente, a la sentencia que el juez o la jueza debe pronunciar antes de toda defensa al fondo, de las que se exceptúa la excepción derivada de la competencia, que por sus características tiene abierto un recurso, que es el de le contrdit.

martes 27 de octubre de 2009

La importancia de la Capacitacion

El éxtito profesional, el desarrollo de una carrera y la seguridad del usuario que deposita su confianza en el jurista dependen de su nivel de capacidad intelectual y profesional, de ahí que, no es suficiente con obtener la licenciatura, el graduado de derecho debe aspirar a ser un jurista, con la capacidad de valorar en su justa dimensión los procesos y normas existentes y razonando sobre ellos, aportar los elementos que permitan lograr la construcción de un pensamiento jurídico en República Dominicana, que se convierta en material de consulta nacional e internacional.

Es importante que te preguntes ahora, ¿cuál es mi compromiso con la formación continua? ¿Busco los espacios que me permitan desarrollar el pensamiento jurídico o, pro el contrario, me concentro en la casuistica y en función de ésta me preparo? con las consabidas limitaciones que esto supone.

Ahora bien, hemos de ser realistas, la forma ideal para lograr los niveles de conocimiento de una materia que permitan hacer aportes serios en el ámbito científico supone que el profesional del derecho debe dedicarse exclusivamente a la investigación ya que resulta difícil profundizar en una materia, hasta el punto de impulsar el pensamiento jurídico que la desarrolle y amplíe su bibliografía, cuando se está concentrado en el ejercicio profesional para agenciarse el sustento, a menos que no se haga un ejercicio especializado.

De ahí que, se hace necesario que el profesional del derecho se especialice en un área del derecho, lo que se logra con una conjugación estratégica entre el ejercicio y la formación contínua.

Este pretende ser un espacio propicio para motivar la discusión y la investigación jurídica, más allá del aspecto práctico del día a día.

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